AVISO LEGAL –DISCLAIMER- DE LA PLATAFORMA AÚNA

 

¿Qué es una plataforma como Aúna?

Las plataformas como AUNA se definen como iniciativas políticas enfocadas en promover la representación, acceso igualitario, y participación de ciertos sectores o grupos en el ámbito político. Están dedicadas a fortalecer la representación y participación de distintos grupos, asegurando que sus derechos y perspectivas sean considerados en la toma de decisiones. Operan dentro del marco legal, respetando las leyes electorales y constitucionales, y se apoyan en tratados internacionales de derechos humanos para fundamentar su acción. Su objetivo es lograr una democracia más equitativa y representativa.

 

¿Qué es Aúna legalmente?

Aúna es una plataforma colectiva de mujeres, de carácter pacífico y objeto lícito; cuyo fin es fortalecer la representación y participación de las mujeres en la política mexicana, esto con el objetivo de fomentar y alcanzar una democracia paritaria, apoyando de forma lícita a las mujeres en la obtención de cargos públicos y promoviendo políticas públicas enfocadas en igualdad de género y justicia social.

La marca “Aúna” se utiliza para expresar y hacer que se reconozca el ejercicio de estos derechos a través de los vehículos legales con los que sus fundadoras y colaboradoras cuentan.

 

¿Cuál es la base legal para su operación?

Aúna opera ejerciendo derechos fundamentales reconocidos en nuestra constitución y en diversas leyes mexicanas. En concreto, ejercemos nuestro derecho a la libre reunión política, a la participación política activa en asuntos públicos, a la libre manifestación de nuestras ideas y a la paridad en la representación política como un principio constitucional reconocido por el estado mexicano. 

Es decir, ejercemos los derechos que la constitución nos reconoce a todas las personas en el territorio mexicano, y nos valemos de los principios que a las mexicanas nos permiten participar e incidir políticamente.

Estos principios son clave para alcanzar una representación política y -finalmente-, una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en nuestro país. Los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sustentan lo anterior son:

 

Artículo 1º de la CPEUM: Bloque de constitucionalidad, principio de igualdad y no discriminación.

Artículo 35 de la CPEUM: Derechos políticos y a la participación.

Artículo 41 de la CPEUM: Principio de paridad de género en el sistema electoral mexicano.

Artículo 9º de la CPEUM: Derecho a la libre reunión con fines políticos.

Otras fuentes de derecho internacional que respaldan la legalidad de Aúna son los reconocidos por el artículo primero constitucional, en lo que conocemos como bloque de constitucionalidad, es decir, los siguientes artículos:

Preámbulo y artículos 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): relativos a la igualdad política y pública de las mujeres.

Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: que garantiza nuestro derecho a la participación política.

Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: que asegura la participación en asuntos públicos y acceso a cargos públicos para las mujeres en igualdad de condiciones.

 

¿Aúna actúa de conformidad con las leyes electorales mexicanas?

  1. Hemos consultado formal y legalmente con el Instituto Nacional Electoral sobre nuestras actividades y hemos confirmado a través del acuerdo INE/CG505/2023 del Consejo General Del Instituto Nacional Electoral que Aúna y las personas que la conforman ejercen sus derechos legalmente.

La vinculación, actividad o participación con AUNA no implica ninguna violación a las leyes electorales mexicanas. La Plataforma se adhiere a las regulaciones existentes, asegurando que todas las actividades se realicen dentro del marco legal.

Si bien creemos que debe existir un marco regulatorio más amplio, lo cual también hemos ya solicitado formalmente, el marco legal actual nos permite vincular a mujeres que participan en política y se adhieren a la plataforma con potenciales donantes, formaciones, espacios de encuentro y de desarrollo de competencias. Para lo que precandidatas, candidatas, donantes y personas involucradas deben ceñirse estrictamente a las disposiciones de fiscalización electoral.

 

Entonces, ¿trabajan por la paridad en la representación política de todas las mujeres?

 Es muy importante señalar que un aspecto fundamental de nuestro trabajo es que apoyamos e impulsamos a mujeres de cualquier partido o expresión política, siempre que asuma los compromisos, agenda, principios y valores de nuestra plataforma. 

Buscamos que más mujeres participen y, que, en la medida de lo posible, lo hagan con un piso parejo y condiciones adecuadas para su participación.

 

¿En donde puedo consultar y corroborar esta información?

Para despejar cualquier duda, recomendamos consultar la legislación mexicana vigente sobre derechos políticos y electorales, puedes acceder a toda la legislación mexicana -general, federal y local-, actualizada y vigente en el repositorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que encuentras en el siguiente vínculo:

https://legislacion.scjn.gob.mx/buscador/paginas/buscar.aspx

Además, el Senado de la República proporciona un repositorio de los tratados internacionales de los que México es parte y que se encuentran vigentes. Estos puedes consultarlos en:


https://www.senado.gob.mx/65/tratados_internacionales_aprobados/listado_cronologico

Por último, recomendamos leer el acuerdo INE/CG505/2023 del Consejo General Del Instituto Nacional Electoral, así como el voto razonado de la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan, los cuales son documentos y resoluciones oficiales del Instituto Nacional Electoral (INE) y que puedes encontrar en los enlaces siguientes:

Acuerdo: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/152960/CGor202308-25-ap-14.pdf

 

Voto razonado:  https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152960/CGor202308-25-ap-14-VP-CAHJ.pdf